Cobertura ART COVID-19

COBERTURA DE ART – COVID19

En virtud de los hechos de conocimiento público en relación al COVID-19, que derivaron en la determinación del Poder Ejecutivo Nacional, de considerar que los contagios del corona-virus en aquellos trabajadores que se encUentran desarrollando tareas de atención al púbico, como una enfermedad profesional (Laboral), no incluida
en el Listado de éstas, ya hemos puesto en nuestra WEB el DNU respectivo, para conocimiento de nuestros Afiliados y de los Empleadores del Sector.
Por tal motivo, informamos que de existir algún trabajador contagiado en la circunstancia referida, quien deberá hacerse cargo de todo lo derivado de dicha patología médica, será la ART en la cual se encuentren afiliados, previa denuncia realizada por el Empleador, como, después de los primeros diez días, responsabilizarse del pago respectivo de los haberes del mismo y de las incapacidades que emerjan, desde el punto de vista legislativo en materia laboral, como en materia del derecho común, según el caso.
Por ello, a los fines de evitar futuras controversias que podrían derivar en graves costos empresarios, aconsejamos, como siempre lo hemos hecho, a quienes posean trabajadores que no se encuentren registrados, procedan en forma inmediata a la registración laboral de los mismos.-
No obstante ello, de existir algún caso, como los hipotéticos referidos, ponemos a disposición de nuestros afiliados, el Asesoramiento Legal Gratuito de nuestra Entidad, extendiendo el mismo para aquellos empelados no registrados.-
En igual sentido, se podrán efectuar todas las denuncias que consideren necesarias, tanto en la WEB (http://www.aeccdg.com.ar/feature/denuncias-laborales/), a nuestro e-mail aeccgomez@gmail.com, como al teléfono del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe 0800-777-0801.-